El juez recusado durante el desarrollo del debate por «causal sobrevenida» debe declararla inadmisible por extemporánea.  La parte que la intente solicitará se asiente en el acta correspondiente el pronunciamiento y luego, de serle desfavorable la sentencia, plantearla como punto previo en el recurso de apelación. 

     El artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:  “… La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate

El debate no puede ser interrumpido

    De aceptarse la posibilidad de recusación en el debate, sabiéndose que ésta puede intentarse hasta dos veces en la misma instancia, se abrirían las puertas de par en par para el uso abusivo de tal institución en perjuicio de la celeridad procesal, que es otra de las cosas se quiere evitar, de allí que cualquier situación que surgida en él, a juicio de las partes dañen la imparcialidad del administrador de justicia, deben ser denunciadas como punto previo en el recurso que pueda interponerse contra la decisión definitiva.

    Tan cierto es lo que se afirma… que esas consideraciones pueden adaptarse de forma perfecta a un equivalente, como por ejemplo: la actividad impugnativa en el debate.

    El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, que será resuelto de inmediato sin suspenderla. Asumió el Legislador también, para salvaguardar la inmediación y concentración, no era procedente la apelación, en virtud que tramitarla traería como consecuencia de ipso facto la interrupción del debate, por su efecto devolutivo y seguro suspensivo.

    Así las cosas, de conformidad con los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible por extemporánea, la recusación.


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