La relación entre desastres naturales y criminalidad, no obedece a que el evento convierta en forma automática a los ciudadanos, en delincuentes. El núcleo de vinculación es estrictamente criminológico: El nivel de vulnerabilidad social y económica, y el caos institucional, generan el «caldo de cultivo» perfecto para que se desaten las conductas desviadas.

Tras la calamidad por desastre que sacude a regiones de Venezuela con motivo de los terremotos del 24 de junio de 2026, fundamentalmente el estado La Guaira y la Gran Caracas, es imperativo analizar la dinámica del delito en situaciones de emergencia, a la luz de las principales teorías criminológicas. Dividiré el análisis del fenómeno de acuerdo a las siguientes teorías.
1. Tres explicaciones desde la óptica de las teorías criminológicas
La génesis del delito post-catástrofe se explica por la ruptura drástica de las estructuras que norman la convivencia urbana. Así:

Émile Durkheim

Robert Merton
- Desorganización social y anomia: Tras una catástrofe, la Sociedad experimenta una profunda fragmentación. Se produce un quiebre institucional o lo que sociólogos como Émile Durkheim y Robert Merton denominaron «anomia»: Estado de desorientación, alienación y ausencia efectiva de normas. Al debilitarse el control social formal (vigilancia privada y policial, intervención del Ministerio Público y del Poder Judicial) los individuos propensos a delinquir pierden los frenos que lo impiden.

Lawrence Cohen

Marcus Felson
- Teoría de la Oportunidad: Formulada por Lawrence Cohen (criminólogo) y Marcus Felson (sociólogo). Explica que el evento criminal aumenta drásticamente cuando coinciden tres factores en un mismo espacio y tiempo: 1) Delincuentes motivados. 2) Víctimas apropiadas o vulnerables. y 3) La ausencia de protectores eficaces (estado de indefensión). Un terremoto facilita esta convergencia de forma casi matemática.

Derek Cornish

Ronald V. Clarke
- Teoría de la Elección Racional: Autores como Ronald Clarke y Derek Cornish plantean que el crimen es producto de una evaluación de costos y beneficios. Ante el desorden institucional, el infractor calcula que el riesgo de ser atrapado y castigado es mínimo frente a la evidente facilidad de obtener ganancias , eligiendo «racionalmente» delinquir.
2. Categorías del delito post-desastre: Violencia Instrumental vs. Fin en sí mismo
A. Delito como satisfacción de necesidades básicas (Violencia Instrumental). La escasez crítica de elementos primarios para la supervivencia (alimento, agua, medicinas, refugio) genera una inmensa tensión psicológica y biológica. Para lograr la homeostasis, algunas personas recurren a conductas tipificadas como delitos (daños a la propiedad o saqueos de comida).
En estrictos términos de la defensa penal en Venezuela, ciertos actos de esta categoría podrían ser evaluados bajo la causa de justificación del Estado de Necesidad (Código Penal, artículo 65, numeral 3, literal d), siempre que se demuestre fehacientemente que la acción fue la única vía disponible para proteger un derecho inminente, sagrado y propio (como la vida o la salud de la familia) frente a un mal mayor.
Artículo 65. No es punible…
3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes…
d. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.
B. Delito con un fin en sí mismo. Ocurre cuando el delincuente instrumentaliza el caos y la indefensión generalizada para imponerse al orden público. Aquí no está en juego la supervivencia, toda vez que predomina la acción dolosa de explotar la vulnerabilidad ajena.

3. Agudización de vulnerabilidades estructurales: Violencia de género
La ruptura del control social tras un desastre no se limita a los delitos contra el patrimonio o el orden público; también profundiza en las desigualdades preexistentes. Un efecto directo y alarmante es que el riesgo de tráfico de niños, violencia doméstica hacia mujeres y abuso sexual, aumenta significativamente. La falta de privacidad, el hacinamiento y la precariedad dentro de los refugios temporales y campamentos destinados a damnificados catalizan dinámicas de agresión que el Estado debe contener con urgencia a través de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Conclusión
La criminalidad derivada de los desastres naturales es la consecuencia directa de la incapacidad del Estado. Su prolongada demora para brindar la atención básica de salvamento y mantenimiento del orden, restablecer los servicios básicos y desplegar un control social eficiente, es el catalizador final de la oportunidad delictiva. Sin una respuesta estatal inmediata, coordinada, la catástrofe mutará inexorablemente en una crisis de seguridad ciudadana.


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