Tras filtrarse un video en el que 4 estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), Nucleo Barinas, aparecen ingiriendo bebidas alcohólicas con indumentaria oficial y emitiendo expresiones soeces, fueron expulsados de esa Institución, hecho también expuesto por sus autoridades a través de RRSS, destacándose la «degradación» de los jóvenes.

Advertencia (para evitar polémicas innecesarias)

No se objeta que la destitución es la consecuencia correspondiente a la gravedad del hecho, sí, el hacer pública en RRSS la «degradación».

Por otra parte, es importante saber que el video en que aparecen los sancionados, según averiguación de fuentes en la web, se grabó a finales de 2025, siendo filtrado en julio de 2026, por lo que sería interesante conocer, siendo que es la evidencia del procedimiento disciplinario, si se cumplió con el protocolo para su protección, única forma de despejar dudas sobre su valor probatorio.

No pocos casos de este tipo son falsos positivos por la falta de pericia de los funcionarios encargados de trabajar el campo criminalístico digital.

La procedencia del procedimiento disciplinario

La conducta de los alumnos permitió aplicar el artículo 92 de las Normas de Convivencia para la UNES 2024, que califica las faltas gravísimas, incluso constitutivas de delitos, según las circunstancias del caso.

El artículo 93 de las Normas, prevé como sanciones para las faltas gravísimas:

  • Consejo Disciplinario (recomienda retiro o continuidad del trayecto).
  • El Director del Centro de Formación (decide el retiro de la o el estudiante del Centro de Formación, conforme a la recomendación del Consejo Disciplinario).

La irregularidad fue detectada por el Jefe de la Delegación Estadal del CICPC en Barinas. La expulsión fue hecha pública por el Decano del núcleo del estado Barinas. El Rector de la UNES se pronunció de inmediato por sus RRSS, apoyando la medida.

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¿El fondo justifica la forma?

La exhibición pública de la degradación a la que fueron sometidos los estudiantes, es un exceso que vulnera sus derechos constitucionales.

Paradójicamente las autoridades ignoraron las mismas normas institucionales que invocaron para sancionarlos: Artículo 3.C de las Normas de Convivencia para la UNES 2024: Principio de respeto a los derechos humanos.

La degradación: ¿Sanción principal o accesoria?

En principio la degradación es accesoria. Es propia del ámbito militar, en el que tiene la naturaleza de pena que se aplica como consecuencia de ilícitos graves como traición a la patria, rebelión militar. Se destaca esto porque en el área policial el régimen disciplinario, no penal, se tramita mediante actos administrativos.

Bajo el supuesto de ser la expulsión de un alumno de una universidad vinculada a la formación de policías, un acto administrativo, debe el órgano que la decide, para imponer cualquiera otra sanción, ceñirse a un instrumento legal que la regule… En Venezuela no existe, Ecuador, por ejemplo, sí cuenta con una resolución para la Policía Nacional, relativa a la manera de degradar, aclarando que es para funcionarios, no para aspirantes.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, no prevé la degradación, menos podría estar en las Normas de la UNES.

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Objeto la publicación oficial por RRSS del acto de expulsión (¿Degradación?), en base a los siguientes argumentos:

  • Ninguna expulsión puede notificarse por RRSS. Se violenta el artículo 60 de la Constitución (derecho al honor, propia imagen, reputación). El Estado debe evitar todo lo que humille al ciudadano.
  • Contra el acto administrativo de expulsión otorga la ley recursos administrativos y contenciosos, de forma que al hacerse pública por RRSS ya se perjudica el Principio de Presunción de Inocencia, amén que hace irreversible el daño digital.
  • La ley establece cuál es la forma de sustanciar la expulsión de un estudiante de una universidad y la exposición pública de ello no está prevista.
  • Va contra la esencia de una sanción institucional convertirla en represalia mediática.
  • Se puede infringir el derecho a la intimidad familiar, pues el escarnio público afecta colateralmente a los parientes del sancionado.

¿Qué opinas? Te leo en los comentarios, pero primero revisa la advertencia.

@doctorgoitia

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