@doctorgoitia
Un reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Chile (su Sala 2 revocó decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique al declarar con lugar un recurso de amparo) pone de relieve este tema: La prisión preventiva de una madre no está por encima del interés superior del niño .

El máximo tribunal ordenó la sustitución inmediata de la prisión de una imputada detenida junto a su hijo lactante, por medida de coerción consistente en arresto domiciliario total y arraigo nacional.
«… mantener la medida cautelar respecto de la amparada en un recinto carcelario, puede generar graves perjuicios para el desarrollo y vida futura de sus hijos, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió…»
El Supremo enfatizó un aspecto medular: Las decisiones que ordenan el enjuiciamiento con custodia en prisión, no pueden ignorar el contexto social del imputado ni aplicarse bajo argumentación exigua . La libertad personal es la regla y sólo puede afectarse legítimamente cuando se descarte su viabilidad.
Interseccionalidad de la vulnerabilidad y enfoque de género
La sentencia debe ser de obligatoria lectura académica porque aborda la interseccionalidad. En la persona amparada no convergía únicamente la condición de mujer, había otros factores de vulnerabilidad que el juzgador de instancia omitió apreciar:
- Estatus de movilidad humana: Condición de migrante irregular.
- Situación socioeconómica: Contexto precario y desfavorable.
- Maternidad y cuidado: Madre de dos menores, uno de ellos lactante dentro del recinto penitenciario (en condiciones precarias de higiene y salud) y otro apartado del núcleo familiar, afectando severamente el vínculo de apego materno.
La Sala Penal fue categórica al expresar que el mantenimiento de la reclusión en las circunstancias acotadas, imponía la obligación de justificar de forma reforzada por qué los fines del proceso debían primar sobre bienes jurídicos de rango superior como la salud, la vida y el desarrollo integral de un niño lactante, lo que dejó pasar de lado la Corte de Iquique.

El control de convencionalidad: Reglas de Bangkok, Convención de Belém do Pará y CEDAW
Lo verdaderamente valioso de esta decisión es el riguroso control de convencionalidad ejercido, invocando el marco normativo internacional de los Derechos Humanos que obliga a los Estados Partes:
- Reglas de Bangkok (Regla 57): Establecen explícitamente que los operadores de justicia deben promover medidas alternativas a la prisión preventiva diseñadas específicamente para mujeres, tomando en cuenta sus responsabilidades de cuidado respecto a terceros.
- Convención de Belém do Pará (Art. 9): Exige considerar la especial vulnerabilidad a la violencia o al daño que sufre la mujer por su condición étnica, socioeconómica, de migrante o cuando se halla en situación de privación de libertad y maternidad.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Debe tenerse en cuenta el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad
La decisión es de las más importantes sobre la materia en Latinoamérica porque recuerda a jueces y fiscales que los riesgos procesales ínsitos al proceso cautelar (peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación) jamás deben pretender evitarse de forma autómata cuando se trate de mujeres.

En los miles de casos de féminas que desde México a Chile son privadas de libertad sin reparar que en el Sistema Acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y lo peor, sin considerar que pueden ser resguardadas preventivamente sin lesionar los derechos humanos inalienables de ellas y sus hijos, cuando se analizan con criterio garantista y proporcional las circunstancias del caso, la sentencia chilena es de necesaria revisión, por facilitar el fundamento teórico para controlar el desbocamiento punitivo del Estado.

El desafío venezolano
En el ámbito local se plantea un importante reto de adecuación práctica. Aunque los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República tienen rango constitucional (artículo 23 CRVB), en la praxis es excepcional encontrar decisiones que apliquen el control de convencionalidad.
La omisión recurrente en el análisis de instrumentos como las Reglas de Bangkok o la CEDAW suele derivar en un uso estandarizado de la privación de libertad, relegando la evaluación del interés superior del niño y el impacto real de la reclusión sobre los lactantes.



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