Tras una catástrofe o situación de emergencia, la urgencia y la crisis emocional suelen ser capitalizadas por la delincuencia. Este artículo tiene como objetivo informar a la población venezolana, en el contexto de los dos terremotos que afectaron el territorio nacional el 24 de junio de 2026, sobre los esquemas de fraudes más comunes cuando acontece este tipo de fenómeno, que mutan rápidamente para explotar la buena fe de los donantes y la desesperación de las víctimas.

1. Falsas Campañas de Donación y Crowdfunding
Los victimarios inventan organizaciones benéficas ficticias o utilizan nombres similares a fundaciones legítimas, empleando incluso Inteligencia Artificial (IA) para generar imágenes o videos falsos de urgencia. Solicitan aportes en criptomonedas o transferencias bancarias a cuentas personales difíciles de rastrear.
- Encuadre Legal: Esta conducta encuadra de forma flagrante en el delito de Estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal venezolano, al utilizar artificios y medios engañosos para procurar un provecho injusto en perjuicio ajeno.
- Agravante Tecnológica: Al emplear plataformas digitales o redes sociales para difundir el engaño, concurre adicionalmente el delito de Fraude Electrónico, tipificado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, el cual sanciona a quien altere, manipule o use indebidamente tecnologías de información para procurar un beneficio económico.

Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en quetenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o elerróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño undocumento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos,incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

Ley Especial contra los Delitos Informáticos
Artículo 6. Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 14. Fraude. Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
2. Suplantación de Identidad Digital (Phishing) y Falsos Funcionarios
Aprovechando el caos, los delincuentes recurren al phishing (correos o mensajes de texto con enlaces maliciosos) simulando ser entes gubernamentales o bancarios para capturar datos financieros. Asimismo, surgen falsos inspectores que exigen pagos adelantados en zonas afectadas para «agilizar» trámites de ayuda.
- Fundamento Penal: El envío de enlaces maliciosos para capturar credenciales constituye el delito de Acceso Indebido (Art. 6 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos).
- Usurpación de Funciones: Si el sujeto se presenta físicamente o de forma digital simulando ser un funcionario público sin tener tal cualidad, incurre en la sanción prevista en el artículo 213 del Código Penal por Usurpación de Funciones Públicas.

3. Fraudes de Contratistas y Modificaciones Contractuales
Tácticas de alta presión obligan a las víctimas a pagar por adelantado reparaciones, remoción de escombros o supuestas «gestiones de alivio hipotecario» ante entidades financieras. Una vez recibido el dinero en efectivo o transferencia, el supuesto profesional desaparece.
- Fundamento Penal: El cobro indebido por un servicio que no se piensa ejecutar constituye una modalidad de Estafa (Art. 462 del Código Penal). El libre ejercicio de la profesión y los contratos privados de servicios se rigen por la buena fe; el dolo al momento de contratar con la intención preconcebida de no cumplir activa inmediatamente la vía jurisdiccional penal.

4. Robo de Identidad a Largo Plazo
La recopilación de datos sensibles (cédulas de identidad, datos bancarios) bajo la excusa de procesar ayudas estatales permite a los delincuentes suplantar a las víctimas en el futuro para solicitar créditos, abrir cuentas o cometer otros ilícitos.
- Fundamento Penal: La suplantación de identidad mediante el uso de datos obtenidos ilícitamente en sistemas tecnológicos constituye el delito de Hurto de Medios de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos (Art. 21 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos) o Falsificación de Documentos, dependiendo del soporte utilizado para consumar el perjuicio patrimonial.

Ley Especial contra los Delitos Informáticos
Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Recomendaciones
La defensa y protección del patrimonio individual en momentos de crisis requiere estricta prudencia procesal y digital:
- Verificación Independiente: No ceda ante la urgencia o la presión psicológica; valide de forma externa e institucional la identidad de cualquier solicitante.
- Canales Oficiales: Tramite donaciones o modificaciones contractuales exclusivamente a través de los portales web oficiales y cuentas bancarias jurídicas debidamente registradas y auditadas.
- No Anticipar Pagos: Evite desembolsar sumas de dinero en efectivo o transferencias a personas naturales no verificadas que ofrezcan ventajas procedimentales inmediatas.


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