La absolución de un joven en Colombia nos deja una gran enseñanza jurídica y sobre todo social

Un caso real de amor e ignorancia juvenil
Dos jóvenes, compañeros de colegio, se enamoran y deciden iniciar una relación. Él tiene 15 años, ella 13. Impulsados por la curiosidad deciden sostener relaciones sexuales sin que existiera coacción… Por cierto, no fue este el argumento acogido judicialmente.
Los padres de la niña descubren los hechos, denuncian al joven y éste termina condenado por el delito de acceso carnal abusivo, luego que el Ministerio Público apelara contra una absolución de la primera instancia.
Esta fue la controversia que llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (Sentencia SP411-2026, con ponencia del Magistrado Hugo Quintero Bernate). El alto tribunal dictó una decisión contundente: Absolvió al adolescente, revocando la sentencia de segunda instancia y confirmando la de la primera.

¿Por qué se absolvió? Clave jurídica: El error invencible de prohibición
En el fallo entró en juego una institución importantísima del Derecho Penal: El error invencible de prohibición.
En términos sencillos, la Corte determinó que no era jurídicamente exigible que el joven comprendiera que estaba incurriendo en un delito, por la sencilla razón de que nadie en su entorno jamás se lo enseñó.
Durante el proceso quedó demostrado:
- Falta de formación: Ni en su núcleo familiar, ni en el colegio, ni en su entorno social cercano, se le explicaron al adolescente las implicaciones legales de sostener relaciones con una menor de 14 años.
- Consentimiento y exploración: La propia menor confirmó en su testimonio que jamás fue forzada ni instrumentalizada sexualmente.
- Injusticia del castigo: La Corte fue enfática al señalar que resultaba «injusto y desacertado» exigirle a un adolescente que apenas comenzaba a explorar su sexualidad y el afecto por su compañera, tuviera plena conciencia de la ilicitud de sostener con ella relaciones sexuales, cuando ambas partes ignoraban por completo la norma penal que lo sancionaba.
“… el contexto en el que ocurrieron los hechos: un colegio privado que no ofrecía una clase de educación sexual específica y que, en general, (a) se aproximaba a ese tema tan solo desde el cuidado del cuerpo y la ética, nunca desde sus implicaciones jurídico penales; (b) unos padres que, por no querer hablar del tema, o por desconocimiento propio de ellos, nunca les mencionaron a sus hijos la dimensión legal que rodea a la sexualidad, particularmente la infantil y (c) en el medio de todo esto, dos menores de edad, hormonales y curiosos, y desconocedores respecto a las consecuencias legales de su comportamiento, aunque consciente, el menor varón, de los riesgos biológicos de la actividad sexual…”
Reflexión para el contexto venezolano
Venezuela comparte con Colombia una misma falencia: Un profundo vacío de educación sexual y legal dentro de las familias e instituciones educativas. La sentencia que se comenta es para nuestro país un referente social, pedagógico y de política pública.
… Pensaba que sólo era delito cuando un mayor tenía relaciones con una menor, pero no cuando era entre menores…
Lo expresado por la Corte Suprema colombiana, deja asentado un criterio jurídico que encuentra cabida en toda Latinoamérica. Referiré dos aspectos básicos:
1. Educación antes que punitivismo
Cuando el Estado, el colegio y la familia fallan en brindarle a los adolescentes una educación sexual que incluya las implicaciones legales de sus actos, es injusto castigarlos por cometer delitos de esta índole que desconocían(error invencible de prohibición).
Hay que implementar en las instituciones educativas programas de enseñanza, en varios niveles de avanzada, para que el adolescente esté en cuenta de las distintas situaciones que pueden llevarlo como infractor al Sistema de Justicia, no sólo por ilícitos en el campo de lo sexual, sino en otros como el digital.
Aprobados los cursos, con evaluaciones que se sumen a su récord académico, los certificados que demuestren la suficiencia del conocimiento legal, deben ser consignados como medio probatorio que sustente la solicitud de procesamiento del Ministerio Público.
2. Justicia penal de adolescentes con enfoque diferencial
El Sistema de responsabilidad penal del adolescente no puede operar como un mecanismo orientado exclusivamente a la sanción. Frente a conductas nacidas de la ignorancia se impone un enfoque pedagógico, diferenciado y empático. Debe tener un propósito educativo y restaurativo, reconociendo la «ceguera normativa» a la que están expuestos los jóvenes.

Nos encontramos ante una decisión de notable complejidad dogmática. Si bien estoy de acuerdo con la mayoría de sus argumentos, advierto que seguro generará polémica social y jurídica.



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