¿Puede un juez que admitió la acusación en la fase de control dirigir posteriormente el debate oral y público en la fase de juicio? La respuesta institucional y procesal es un rotundo no, fundamentado en la garantía de la imparcialidad judicial.

En caso en el que intervine como integrante de Corte de Apelaciones , una juez que debía celebrar un juicio oral decidió inhibirse de su conocimiento. Alegó que previamente —y por razones de competencia funcional— había actuado como juez de control en la misma causa, instancia donde admitió la acusación y, por ende, ya había tomado conocimiento del asunto emitiendo una opinión previa.
El Criterio de la Corte de Apelaciones
Al resolver la incidencia, el Tribunal Superior (Corte de Apelaciones) declaró con lugar la inhibición apoyándose en doctrina de obligatoria referencia y en la naturaleza misma del auto de apertura a juicio:
- La opinión que incapacita: La Sala asumió la histórica posición del maestro Humberto Cuenca, señalando que “la opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito”.
- La fijación del Thema Decidendum: El fallo dictaminó que con el auto de apertura a juicio se fijan con precisión los límites fácticos y jurídicos que enmarcarán el debate oral y público. Al ser la pieza con la cual se controlará el Principio de Congruencia, su emisión constituye per se una opinión sobre el fondo de la causa

CONCLUSIÓN: INHABILITACIÓN POR PRONUNCIAMIENTO PREVIO
La decisión de la Corte de Apelaciones, de la que concluyó de manera contundente:
«…Se evidencia que la (…) inhibida se encuentra inhabilitada para conocer de la causa (…) toda vez que en el auto de apertura a juicio emitió pronunciamiento sobre la participación de los (…) ciudadanos en los hechos endilgados por el Ministerio Público —lo que constituye lo principal del pleito en dicha incidencia—».
Este criterio resguarda la pureza del proceso penal, impidiendo que el juicio sea conducido por quien ya ha elaborado un pronóstico de culpabilidad al evaluar la probabilidad de participación de los encausados en la fase preliminar.


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