En el complejo engranaje del proceso penal venezolano, la denuncia y querella constituyen formas de partida de la investigación; sin embargo, su sola presentación no implica necesariamente el inicio de una persecución penal.
602 visitas
¿Qué es la desestimación y quién la solicita?
La desestimación es una facultad del Ministerio Público. Cuando el fiscal, tras analizar los hechos en que se basa la denuncia o querella, determina que lo narrado no constituye un delito; su acción esta evidentemente prescrita; existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso o no procede por tratarse de ilícitos que requieren instancia de parte agraviada, puede solicitar al juez de control que desestime la denuncia o querella.
Ahora, el Legislador no exime al fiscal de ordenar la práctica de las diligencias para fundamentar la desestimación. No es necesario dicte un acto formal de inicio de investigación, con las consecuencias procesales que conlleva, pero aún en los casos más evidentes, en los que de la sola denuncia o querella pueda deducirse que hay elementos para requerirla, debe al menos entrevistar al denunciante o querellante para que suministre su versión sobre las circunstancias del presunto ilícito y cualesquiera otras que puedan configurar situaciones en las que no proceda.
El papel del Juez de Control

Es un error común pensar que el juez de control simplemente «valida» lo que el fiscal solicita. Bajo el principio de imparcialidad y control judicial, tiene la obligación constitucional y legal de asegurar que el procedimiento cumpla con los principios y garantías del Código Orgánico Procesal Penal.
Si el juez considera que no se han cumplido los supuestos legales para desestimarlas, su mandato debe ser claro: Ordenar que la investigación continúe, garantizar que el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima no se vea vulnerado por una desestimación apresurada o infundada.
La inimpugnabilidad de la negativa de desestimación
La normativa procesal penal establece un equilibrio importante. Cuando un Juez de Control decide que no procede la desestimación de la denuncia, con lo que la investigación sigue su curso, esa decisión se considera inimpugnable para el Ministerio Público. ¿La razón? El legislador ha establecido un mandato que busca precisamente evitar que el proceso se detenga injustificadamente, protegiendo así el interés social en la investigación de hechos punibles.
EL COPP

Articulo 283. EI Ministerio Publico, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a o dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Articulo 284. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. EI Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivara.
Si el Juez o Jueza rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.
La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

Hay un procedimiento establecido para regir lo que tiene que ver con la desestimación de denuncia o querella por parte del Ministerio Público, de estricto orden público. Al juez de control, le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en el COPP, de manera que partiéndose de esto y del principio de imparcialidad del juez, cuando el Legislador le ordena que prosiga la investigación (artículo 284) es porque asume que en lo adjetivo se debe hacer valer el control judicial, no susceptible de producir gravamen.
Señala también el artículo 284, que declarada con lugar la desestimación, el fallo es apelable por la víctima. De lo acotado se interpreta que el auto que desestima el pedimento de denuncia es inimpugnable, por imponerle el Legislador al juez un mandato, como es ordenar prosiga la investigación, de lo que se deduce que con ello fija posición en cuanto a que tal pronunciamiento no causa gravamen al Ministerio Público, además que, por argumento ad contrarium, si solo se prevé recurso contra el auto que la declara con lugar, se debe asumir que contra el que la declara sin lugar, no lo hay.

Conclusión
La desestimación es una herramienta necesaria para evitar el desgaste del Sistema de Justicia ante hechos que no revisten carácter penal. No obstante, su uso debe estar sujeto a un control judicial riguroso. Comprender estos límites es fundamental para garantizar que las denuncias y querellas sean tramitadas con la seriedad y el rigor técnico que el Estado de Derecho exige.
Consúltame…
Como penalista y profesor universitario estoy a tu disposición para asistirte en tribunales, y asesorarte si te inicias en el ejercicio del Derecho o servir como tu facilitador si eres estudiante, por individual o en pequeños grupos.
Consultar por WhatsAppJuan Carlos Goitía Gómez – Abogado Penalista, ex Juez Superior Penal Titular y Profesor Universitario. Especialista en estrategias procesales penales y asesoría digital.



Deja una respuesta