En la etapa conclusiva del juicio seguido contra la jueza Afiuni, se acentuó el quiebre de sus garantías procesales mínimas. El trámite final ordinario de la causa estuvo marcado por severas anomalías.

En esta tercera entrega de Lo que sé del Caso Afiuni, examino los aspectos técnicos que determinaron la decisión de primera instancia y su posterior confirmación en la alzada. Escribo sobre su falsa libertad plena a raíz de la visita a Venezuela de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet; y de la no contestación del recurso de apelación por parte del Ministerio Público.

Lo que sé del caso Afiuni (III)

El 16 de mayo de 2019, Manuel Antonio Bognanno Palmares publicó la sentencia condenatoria contra Afiuni.  El 21 de marzo de 2019, en la audiencia final, se le requirió la interrupción del acto por haberlo paralizado sin motivo desde el 31 de enero de 2018 hasta el 22 de febrero de 2019 (un año y 22 días) … se hizo el sordo.  Sentencia del cafre: cinco años de prisión por corrupción propia, aunque no probó que en el ejercicio de sus funciones solicitara o recibiera dinero, servicios, valores o cualquier dádiva por omitir o hacer algo justo o injusto. Inventó la “corrupción espiritual”.

Michele Bachelet

Culminando junio de 2019, Michelle Bachelet, Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, estuvo en Venezuela y pidió al gobierno la liberación de varios presos políticos, entre ellos Afiuni.  El 4 de julio de 2019, Linet Villamizar Márquez, sustituyendo a Bognanno (se desconoce el por qué) libró notificación en la que expresó:  “… este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la causa seguida contra María Lourdes Afiuni Mora…”.  

La “liberación plena” tomó por sorpresa al equipo de defensa.  Supimos de ella el 5 de julio por llamadas de periodistas para preguntar sobre su veracidad.  Al día siguiente se supo era falsa.  En perjuicio de María de Lourdes recaía su presentación ante el tribunal cada dos meses; prohibición de salida del país y de declarar a medios de comunicación. Sólo cesó la primera. Lo increíble fue que el pedimento para deponerlas provino del Ministerio Público.

Las fiscales Marianella Briceño y Marlene Hernández reclamaron el cese de todas las medidas, pero la juez Villamizar, con abuso de poder, sólo dejó sin efecto la presentación personal.  Estando el expediente en la Corte constituía grave falta  jurídica que un tribunal inferior emitiera pronunciamiento en el asunto, pero lo hicieron.  A Bachelet, a la comunidad internacional se le quiso engañar, difícil, este tipo de argucias es de tontos.

La apelación contra el grotesco fallo de Bognanno estaba en trámite.  Las fiscales no la contestaron, lógico, no sostuvieron exigencia sancionatoria en el cierre de la audiencia oral,  manifestaron ignorar lo sucedido en el proceso y para más, después demandaron la desaparición de las cautelares.   Se asignó su conocimiento  a la Sala 10 de la Corte de Caracas, una de cuyas integrantes, Leivis Azuaje, debió inhibirse por  haber ordenado cárcel a Afiuni en 2009.

Se denunció en el recurso violación de norma relativa a la concentración.  El artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal impone concluir el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.  A mayor tiempo de parálisis, mayor posibilidad que el juez olvide lo declarado por testigos y expertos, y el contenido y relación entre documentos, lo que dará mucha probabilidad a que dicte una decisión contraria a Derecho por falta de motivación, ilogicidad o contradicción.  Se arguyó también que debía absolverse porque el Ministerio Público no tuvo pretensión de condena.   Por último se adujo que la corrupción propia exigía un intercambio ilícito de ventajas entre las partes del cohecho y el mismo no quedó demostrado, al punto que no se pudo estimar el quantum del beneficio recibido o prometido a la acusada.  

El 5 de octubre de 2019, Zulay Salazar, Mariana Oliveros y Adriana López, confirmaron la “espiritual” sentencia.  Dijeron no se violentó el principio de concentración ya que Bognanno podía suspender el debate cuantas veces deseara y por ende dar despacho sólo 13 días en un año y dos meses; calificaron de insignificante torpeza que las fiscales no exigieran sanción, porque instaron al togado a que decidiera (como si no fuera su obligación); establecieron que la corrupción propia abarcaba todo tipo de beneficios, sin excluir los emocionales.  Un paso más en el cumplimiento de la orden dada por el Comandante aquel 11 de diciembre de 2009, sólo faltaba el remate de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

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2 respuestas a «Lo que sé del caso Afiuni (III): De la «corrupción espiritual» a la convalidación de la alzada»

  1. Avatar de ENZA FEMMINELLA SARLI
    ENZA FEMMINELLA SARLI

    Estimado Dr. Goitia,

    Leer esta tercera entrega genera una profunda indignación procesal. Inventar la «corrupción espiritual» o «emocional» para justificar una condena sin pruebas es la violación más burda del principio de legalidad y tipicidad penal. Asimismo, el engaño mediático a la Alta Comisionada Bachelet dejó al desnudo la absoluta falta de ética institucional de aquel momento.

    En cada uno de sus capítulos me surge la misma certeza: esto no es solo la historia de una atroz injusticia contra María Lourdes; es un caso de estudio obligatorio para cada estudiante de Derecho en nuestro país sobre lo que NUNCA debe hacer un juez.

    Tras años en los que se ha torcido la ley a conveniencia, la reconstrucción de un verdadero Poder Judicial pasa por rescatar el respeto irrestricto a la norma, a los valores y a los principios procesales, garantizando que jamás un juzgador vuelva a incurrir en semejantes exabruptos.

    Infinitas gracias por documentar la verdad con tanta valentía. ¡Un abrazo con mucho cariño!

    1. Avatar de Juan Carlos Goitía Gómez

      He recibido tu mensaje con mucha gratitud.

      Tienes toda la razón en tu apreciación jurídica y humana. La invención de tipos penales como la «corrupción espiritual» representa una de las violaciones más burdas y peligrosas a los principios fundamentales de legalidad y tipicidad penal. Condenar sin la demostración fáctica de los elementos del tipo es un exabrupto que destruye las bases del debido proceso.

      Así mismo. el engaño mediático y la manipulación de las medidas cautelares en el contexto de la visita de la Alta Comisionada Bachelet, no solo fue una falta de ética institucional, sino un reflejo de la instrumentalización del sistema de justicia con fines ajenos a la Justicia.

      Como lo escribiste, el Caso Afiuni debe ser de estudio obligatorio para las nuevas generaciones de juristas, debe ser el espejo en el que se mire cada estudiante y cada juez para comprender que el Poder Judicial solo se reconstruye sobre la base del respeto irrestricto a los derechos humanos y principios generales del Derecho.

      ¡Gran abrazo!

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