Fueron 17 años de un viacrucis procesal, así sucedió porque quienes intervinieron en el juicio como fiscales y jueces, tuvieron miedo de no dar cumplimiento a una orden política arbitraria de «30 años de cárcel para esa juez» o buscaron ser recompensados con carguitos de jerarquía menor.

En esta entrega final de «Lo que sé del caso Afiuni», abordo el momento cumbre del absurdo de la «corrupción espiritual»: la Sala de Casación Penal del TSJ, en lugar de corregir el exabrupto, lo confirmó, escudándose en el argumento ambiguo de que el recurso de casación que debía resolver estaba viciado por «falta de técnica».

Con esta publicación culmino un compromiso personal y profesional. Escribo estas líneas porque, como reza el dicho, «las cosas por sabidas se callan y por calladas se olvidan». Esta es la verdad que viví y que hoy, finalmente, queda en el blog de mi página: doctorgoitia.com

Lo que sé del Caso Afiuni (IV)

Según el Código Orgánico Procesal Penal, con cálculo sensato, en primera instancia un juicio con detenido debería durar año y medio. Si hay apelación, cuatro meses serían suficientes para que la Corte resolviera. De haber casación, el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en cinco meses tendría que estar listo. Decidir si una persona es culpable o reafirmar su inocencia es labor entonces que podría culminar en dos años y poco más.

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El proceso a Afiuni duró 11 años. Se inició un 10 de Diciembre de 2009. En primera instancia dilató 10, varios jueces conocieron. Con el último, Manuel Bognanno, el debate comenzó el 29 de abril de 2015 y acabó el 21 de marzo de 2019; lo mantuvo paralizado arbitrariamente desde el 31 de enero de 2018 hasta el 22 de febrero de 2019 (un año y 22 días), inventando la corrupción sin dinero (los medios la calificaron de “espiritual») con fallo del 16 de mayo de 2019, confirmado el 5 de octubre de 2019 por Zulay Salazar, Mariana Oliveros y Adriana López, integrantes de la Sala Accidental 10 de la Corte de Caracas, que el 4 de noviembre de 2020 ratificó la Sala de Casación Penal del TSJ con ponencia de Elsa Gómez, aprobada por Maikel Moreno, Yanina Karabin y Juan Ibarra. Coello no firmó por «motivos » justificados, lo que hace entender que estuvo de acuerdo con sus similares.

En el recurso contra la sentencia de la Sala Accidental 10, se alegó que convalidó: primero, la atrofia injustificada del debate entre el 31 de enero de 2018 y 22 de febrero de 2019, hecho objetivo demostrable con el cómputo que hizo Bognanno (en ese período sólo dio 13 días de despacho, uno por mes); segundo, la ilogicidad de haberse condenado a María Lourdes aduciendo que el expediente del banquero Eligio Cedeño llegó a sus manos de manera legal,  ya que la circunstancia no era congruente para probar el delito que se le atribuyó; y lo neurálgico, la tipificación de la corrupción propia sin prueba de que en el ejercicio de sus funciones solicitara o recibiera dinero, servicios, valores o cualquier dádiva por omitir o hacer algo justo o injusto.

El TSJ desestimó la impugnación por “manifiestamente infundada”. Para minimizar las denuncias repitió como loro que la única intención de la Defensa fue “atacar un fallo que le resultó desfavorable”, jajajajaja ¡por supuesto! No ofreció un razonamiento estructural para sustanciar su veredicto. Adjetivó con dolo los alegatos de “confusos, por la ausencia, de coherencia y claridad”.

A Afiuni, un señor de apellido Bognanno y unas señoras de apellidos Salazar, Oliveros y López, la hallaron culpable de corrupción propia sin que acreditararan recibió dinero o promesa de beneficio económico por haber decretado medida cautelar al banquero Eligio Cedeño. Después otros, los que “saben”, de apellidos Gómez, Moreno, Karabín, Ibarra y Coello, les dieron la razón, desmeritando a la Defensa por supuesta “ausencia de técnica recursiva”.

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La máxima instancia judicial de una nación existe fundamentalmente para evitar los exabruptos jurídicos. Condenar sin determinarse lo que llamamos los abogados «elementos del tipo», es una acción que no pueden dejar pasar los togados de alzada y menos de casación. En Derecho hay cuestiones tajantes: sin muerto no hay homicidio; sin daños físicos no hay lesiones; sin droga no hay narcotráfico.»

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Sin dinero u otro bien o utilidad que se dé o jure a un funcionario por hacer o dejar de hacer algo relativo a su trabajo, no hay corrupción propia. La Defensa fue minuciosa en este planteamiento y aunque no lo hubiera sido, la Sala de Casación Penal tenía la obligación constitucional de ir al fondo del asunto, so riesgo de amparar, como ocurrió, réspice que expone a Venezuela ante el mundo como el único país donde se castiga el placer espiritual.

Cumplida está la orden que dio Hugo Chávez el 11 de diciembre de 2009. 11 años se entretuvieron haciéndolo, es el promedio que tarda imponer una pena por ilícito que no existe. Con esta entrega culmina “Lo que sé del caso Afiuni”, había que dejarlo escrito, porque como dicen por ahí, las cosas por sabidas se callan y por calladas se olvidan.

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4 respuestas a «Lo que sé del Caso Afiuni (IV): Adiós al Derecho.»

  1. Avatar de ENZA FEMMINELLA SARLI
    ENZA FEMMINELLA SARLI

    Estimado Doctor Goitia:

    He leído con profundo detenimiento y respeto su cuarta y última entrega sobre el caso de nuestra amiga María.

    Como abogada, no puedo sino coincidir plenamente con su impecable análisis técnico: la justicia y el debido proceso no son materias de interpretación subjetiva, e inventar o forzar «tipos penales» donde no existen los elementos constitutivos es el verdadero exabrupto de la técnica jurídica.

    Su frase sobre la contundencia del Derecho («sin muerto no hay homicidio; sin dinero no hay corrupción propia»), resume con absoluta maestría el principio de estricta legalidad que jamás debió vulnerarse. Sin embargo, todo el aparato judicial lo hizo sin el menor remordimiento, violando los principios jurídicos a su antojo en lugar de cumplir con su deber. Resultó más fácil apegarse a las órdenes dadas y, como lo hemos visto durante años en el Poder Judicial, premiar con carguitos de menor jerarquía antes que hacer respetar las leyes que juraron defender.

    En cuanto a la Sala Penal, convendría hacer un estudio de estos años de «justicia revolucionaria», para ver cuántos recursos de casación han sido declarados con lugar con sentencias que realmente generen doctrina. En otros tiempos, cuando me tocaba formular recursos ante magistrados como el Dr. Rosell o la Dra. Blanca Rosa, uno sabía que si se declaraba sin lugar era por una falla técnica real; e incluso en los votos salvados había verdaderas cátedras que utilizaba en mis alegatos.

    Hoy, estando en la acera de enfrente como abogada en ejercicio, es profundamente difícil litigar. Se evidencia la violación sistemática de derechos, tal como ocurre con los casos de los militares, juicios nocturnos, audiencias celebradas sin la presencia de los propios imputados y una Sala Penal, donde los magistrados se limitan a dictar resoluciones de manera casi exprés, declarando sin lugar los recursos sin entrar a examinar las verdaderas violaciones. Se limitan a copiar y pegar las denuncias para luego, en diez líneas, argumentar que «está errado el fundamento» o que «no se expresó de forma explícita cómo la Corte de Apelaciones incurrió en la falencia constitucional».

    Lo más frustrante es tener que dar explicaciones a los familiares que te contrataron, quienes terminan poniendo en duda tu capacidad profesional. Parece insostenible que en todos estos años de «justicia revolucionaria» de pronto ningún abogado sepa cómo anunciar o fundamentar un recurso de casación. Sería un ejercicio revelador analizar cuántos recursos han sido declarados con lugar en este período y cuáles fueron, verdaderamente, los motivos reales para dictar semejantes decisiones.

    Disculpe que me haya explayado, pero hay tantas cosas que decir sobre estos años, tanto desde mi etapa como funcionaria de carrera como en mi ejercicio actual como abogada. Solo espero que algún día podamos recuperar el Poder Judicial y que vuelvan a existir funcionarios de primer nivel, como los que conocí cuando empecé mi carrera en el año 1987. Recuerdo al Dr. Palis, a quien me encontraba a las seis y media de la mañana cuando yo apenas comenzaba, lo veía salir del estacionamiento con su maletín grande de cuero marrón, caminando hacia los Tribunales Penales en esquina de La Bolsa, y yo caminaba detrás de él inspirada por su ejemplo al igual que mi jefa la Dra. Leitha Briceño Vecchionacce. Realmente sueño con que tengamos de vuelta esa dignidad, honestidad, respeto a la Ley y con que podamos revertir tantos desmanes como el cometido contra nuestra amiga, la Dra. Afiuni.

    Le agradezco infinitamente que haya asumido el compromiso ético de dejar este testimonio por escrito para la historia jurídica del país, porque tal como usted bien señala: «las cosas por sabidas se callan y por calladas se olvidan».

    Documentar la verdad es también un acto de resistencia profesional. Desde que la llamada revolución llegó a nuestro sistema de justicia, lo único que he hecho es justamente eso: RESISTIR.

    Hoy me atrevo a escribir lo que siento porque se trata de María, mi compañera de estudios en el posgrado de Criminalística en el Instituto Universitario de la Policía Científica, cuando de verdad era una institución científica.
    Le envío un respetuoso saludo y mi reconocimiento por su rigor y valentía técnica.

    Abg. y Psic. Enza Femminella Sarli

    1. Avatar de Juan Carlos Goitía Gómez

      Saludos Enza. Muchas gracias por tus palabras y por compartir reflexiones de tanta importancia.

      Comparto plenamente tu visión sobre lo que ha significado litigar en estos tiempos y la necesidad imperiosa de recordar los principios que siempre debieron regir a la administración de Justicia. Como señalas, dejar constancia escrita y documentar la verdad es un compromiso ineludible con la memoria y con el Derecho.

      Un gran abrazo y mi agradecimiento por estar siempre atenta a las publicaciones. Por cierto, te «explayaste» como una gran abogada, conocedora del Sistema.

      Gran abrazo!

  2. Avatar de danilo cauro
    danilo cauro

    Dejar claro que la justicia debe levantarse contra aquellos togados que la convierten en instrumento de calar posiciones, de complacencia del político o poder económico y convertirla en simple herramienta del equilibrio irracional del que controla e impone sus egos y codicias.

    1. Avatar de Juan Carlos Goitía Gómez

      Saludos estimado Danilo. Comparto plenamente tu opinión.

      La función jurisdiccional pierde su esencia y legitimidad cuando se subordina a intereses políticos, económicos o de conveniencia personal. La labor del juez y de todos quienes intervenimos en el Sistema de Justicia en Venezuela, debe responder con estricto apego a la Constitución, a la ley y a los principios procesales que garantizan el debido proceso, manteniéndose al margen de cualquier presión o complacencia.
      Gran abrazo!

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