Tras 16 años de un arbitrario proceso penal, se decretó la libertad plena de la jueza María Lourdes Afiuni. No se borran con esto las profundas heridas causadas a la institucionalidad ni los años de afectación a su dignidad, salud y derechos fundamentales, pero sí es el cierre (?) de una de las páginas más oscuras del Poder Judicial venezolano.

Tuve la doble responsabilidad —amistad y profesional— de asumir su defensa técnica. Me correspondió, tras mi paso como Juez Superior Penal Titular por Concurso de Oposición (2002-2017), culminar su juicio en primera instancia, así como preparar tanto el recurso de apelación como el de casación contra el fallo que dictó Manuel Antonio Bognanno Palmares.

A partir de esa vivencia de defensa y del análisis de actas y escritos, publiqué en distintos medios hace seis años la serie de cuatro artículos «Lo que sé del caso Afiuni», en los que expuse mi enfrentamiento con los encargados de adelantar un proceso que se ordenó desde lo más alto del poder.

Hoy, con la mirada puesta en el presente, pero con el compromiso de no olvidar, he decidido ofrecer de nuevo las cuatro entregas. Espero sirva como contribución al debate penal y a que se incorporen al registro histórico jurídico de Venezuela, para que su contenido, al menos, le haga más difícil a la arbitrariedad disfrazarse de Justicia.

A continuación, la primera entrega de esta serie:

Lo que sé del caso Afiuni  (I)

Redactar un artículo de opinión en primera persona está reservado para escritores de trayectoria.  Los nóveles deben hacerlo en tercera; utilizar el “Yo” o “Nosotros” es falta de humildad y de respeto hacia el lector.  Infringiré la regla no porque me crea con prestigio en el género periodístico, sino porque conozco a María de Lourdes desde 1983, cuando estudiábamos Derecho; ejercimos como jueces en la misma época y soy uno de sus abogados.  

La idea inicial fue desarrollar el tema del pronunciamiento de la Sala de Casación Penal que desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensa de Afiuni y confirmó la decisión en su contra por corrupción propia, pero proceso tan polémico, accidentado y extenso como el que se le siguió, merece más profundidad.  La intención es narrar y analizar desde mi óptica qué pasó para que se produjera uno de los mayores exabruptos jurídicos en la historia judicial de Venezuela.  Requeriré tiempo.

La tragedia comenzó un 10 de diciembre de 2009 cuando fue detenida en la sede del tribunal que tenía asignado.  El día siguiente, Día del Juez, Chávez en cadena nacional informó que había otorgado medida de libertad condicional a Eligio Cedeño, banquero. Pidió para ella 30 años de cárcel. En la transmisión se vio a Luisa Ortega Díaz asintiendo el abuso de poder, que ejecutaría sin compasión.

Me incorporo a la Defensa en marzo de 2019.  Mi relato abarcará 19 meses de 11 años que duró el proceso, pocos, pero fueron en los que más quedó al descubierto la conspiración condenatoria.

Conocía de su causa Manuel Antonio Bognanno Palmares. Mantuvo paralizado el juicio sin motivo desde el 31 de enero de 2018 hasta el 22 de febrero de 2019.  Se adujo la interrupción.  El 15 de febrero de 2019 se solicitó cómputo de días hábiles transcurridos entre esas fechas, que sólo proveyó cuando se interpuso amparo en su contra.  

Sin vergüenza (separado), el 18 de marzo de 2019 dijo: “… una Certificación de Días de Despacho revela haber transcurridos entre el 31 de enero 2018 hasta el 22 de febrero 2019, trece (13) días hábiles, se concluye que la presente causa no se encuentra interrumpida…” folio 312 de la pieza 32 del expediente.

En el entendido que los jueces están obligados a despachar de lunes a viernes y que los de juicio deben velar porque el debate dure el menor número de días consecutivos posibles, para mantener vigente el contenido de los medios probatorios con los que decidirán, el “pequeño” retraso de Bognanno en cualquier Poder Judicial hubiera producido su destitución:  en 13 meses laboró 13 días, es decir, uno por mes.    

El 21 de marzo de 2019 se realizó la audiencia final.  Bajo absurdas medidas de seguridad entramos a la sala siete personas: dos defensores, dos fiscales, María de Lourdes, su mamá y un amigo. Se nos trató como delincuentes.

Esbirros revisaron todo; cosméticos, bolígrafos y lentes, con detalle, según portaban cámaras escondidas.  Bognanno no permitió el uso de la tablet donde estaban mis apuntes. Pretendió que las partes pasaran de inmediato a las conclusiones, no pudo, se le recordó la incidencia de interrupción y tuvo que considerarla.  Las fiscales expresaron no tener argumentos que aportar, desconocían la materia por la larga inactividad.

Las conclusiones fueron lapidarias.  Se le dijo a Bognanno que optara por una salida digna declarando la interrupción; se le conminó a que absolviera porque no podía haber corrupción sin prueba de haberse recibido dinero o beneficio económico indebido.  

El Ministerio Público reconoció no tener pretensión (después exhortó el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre María de Lourdes). Bognanno avisó que en media hora sentenciaría, a los cinco minutos estaba de vuelta con el fallo.  

“Jueza Afiuni condenada por corrupción espiritual”, noticia que recorrió el mundo en minutos. Increíble. No fue un término que utilizaron sus abogados. Luisa Ortega Díaz en una de las rueda de prensa que dio para cumplir el mandado de su jefe, explicó que la corrupción consistió en el placer que sintió al otorgar la medida cautelar.  Esto lo recordó el “Cunaguaro”, él divulgó la expresión.

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8 respuestas a «Lo que sé del caso de la jueza Afiuni: defender a una amiga de la barbarie judicial»

  1. Avatar de ENZA FEMMINELLA SARLI
    ENZA FEMMINELLA SARLI

    Estimado Colega,

    Excelente iniciativa abrir este espacio de memoria histórica y debate penal. El caso de la Dra. María Lourdes Afiuni marcó un antes y un después para quienes ejercemos el Derecho en Venezuela, convirtiéndose en el reflejo más crudo de lo que lamentablemente ha sido la sistemática deconstrucción de nuestro Poder Judicial y el cercenamiento de la autonomía jurisdiccional a lo largo de estos últimos 27 años.

    Es de admirar cómo aborda el caso desde la doble dimensión de la lealtad profesional y la amistad. Su relato sobre las condiciones de la audiencia final en marzo de 2019 y las restricciones arbitrarias a la defensa demuestra las limitaciones a las que nos enfrentamos cuando la justicia cede ante la línea política. El cese de sus medidas restrictivas es un bálsamo, pero como usted bien señala, la reconstrucción institucional sigue pendiente. Gracias por documentar la verdad procesal frente a la arbitrariedad de un sistema que debilitó sus propias bases.

    Éxitos con el blog.

    Abog. y Psic. Enza Femminella Sarli

    1. Avatar de Juan Carlos Goitía Gómez

      Estimada Enza,

      Agradezco profundamente tus valiosas palabras y atenta lectura de la primera publicación de «Lo que sé del caso Afiuni». Coincido plenamente con tu reflexión: la causa de María Lourdes representa el testimonio más crudo de la erosión del debido proceso y quiebre de la autonomía judicial en Venezuela.

      Documentar la verdad procesal de esos años de tan fuerte litigio no es solo un acto de memoria, sino un deber ético.

      Gracias por sumarte a este espacio, que es tuyo para cuando desees publicar. Gracias por tu respaldo.

      1. Avatar de ENZA FEMMINELLA SARLI
        ENZA FEMMINELLA SARLI

        Estimado Doctor, sus palabras me honran profundamente. Aceptar su invitación a este valioso espacio será un verdadero privilegio. Seguimos atentos me acabo de conectar esperando ver sus próximas entregas de esta memoria histórica tan necesaria para el gremio y el país. ¡Un fuerte abrazo y mucho éxito!

        1. Avatar de Juan Carlos Goitía Gómez

          Estimada Enza,

          Agradezco nuevamente tus generosas palabras. Me honra contar con tu presencia en este espacio.

          La segunda entrega de «Lo que sé del Caso Afiuni» ya se encuentra disponible. Quedo atento a tus reflexiones.

          Fraterno abrazo.

  2. Avatar de ENZA FEMMINELLA SARLI
    ENZA FEMMINELLA SARLI

    Estimado Dr. Goitia,

    Siguiendo con el hilo de sus extraordinarias publicaciones, no quería dejar pasar la oportunidad de rescatar un punto medular que usted mencionó en su primera entrega y que, desde la técnica procesal penal, es de una gravedad absoluta: el escándalo de los 13 días hábiles de despacho en un lapso de 13 meses.

    Como abogada, es imposible no escandalizarse ante semejante quiebre del orden público procesal. El principio de concentración y continuidad del juicio oral y público (consagrado en nuestro COPP), no es un mero formalismo; es la garantía constitucional de que el juzgador decida con las pruebas frescas en su memoria. Utilizar argucias para certificar un día de despacho por mes con el único fin de evitar la interrupción del juicio y prolongar el cautiverio, es la prueba reina de cómo la arbitrariedad usó la propia estructura del sistema para infligir un daño psicológico y físico continuo en contra de María de Lourdes (quien al igual que Usted, me une una amistad y muy lamentable todo lo que ha tenido que vivir).

    Excelente que deje constancia de estos números en el registro histórico. Quedo atenta a sus próximas publicaciones.

    Saludos cordiales,
    Abog. y Psic. Enza Femminella Sarli

    1. Avatar de Juan Carlos Goitía Gómez

      Nuevamente agradezco tu lectura detallada e impecable criterio técnico («… Como abogada, es imposible no escandalizarse ante semejante quiebre del orden público procesal. El principio de concentración y continuidad del juicio oral y público (consagrado en nuestro COPP), no es un mero formalismo; es la garantía constitucional de que el juzgador decida con las pruebas frescas en su memoria. Da usted en el clavo: ese cómputo de 13 días de despacho diluidos en 13 meses fue, sin duda, una de las aberraciones más perversas que presenciamos en ese debate…»)

      Como bien señalas, la concentración y la continuidad procesal no son adornos del COPP; son el núcleo de la inmediación. Forzar un día de despacho mensual no buscaba administrar justicia, sino sostener artificialmente el juicio a María de Lourdes

      Me reconforta saber que compartimos tanto el análisis del Derecho como el afecto por la juez Afiuni.

      1. Avatar de ENZA FEMMINELLA SARLI
        ENZA FEMMINELLA SARLI

        Muchas gracias, Dr. Goitia. Mantener viva la verdad de lo que sufrió María Lourdes es un acto de justicia y de profundo cariño hacia ella, quien jamás mereció pasar por tanto ensañamiento. ¿Y quién mejor que usted, que estuvo al frente de su defensa y conoce perfectamente cada detalle de lo ocurrido, para alzar la voz?

        Me siento profundamente honrada de coincidir en este camino de memoria procesal. Es un registro histórico que le debemos a nuestra Venezuela y cada uno de los próximos abogados que se están formando hoy, apostando siempre por la pronta reconstrucción de la institucionalidad, para que jamás se repita ningún exabrupto judicial y logremos tener el Poder Judicial autónomo y transparente que todos nos merecemos.
        Seguimos en contacto. ¡Un fuerte abrazo!

  3. Avatar de Juan Carlos Goitía Gómez

    Comparto plenamente tu visión: documentar estos hechos no solo busca registrar el pasado, sino orientar a las futuras generaciones de abogados sobre la urgencia de rescatar y defender la independencia judicial en Venezuela.

    Es un honor coincidir contigo en este camino. Recibe un fraterno abrazo.

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