La privación preventiva de libertad en Venezuela es una medida cautelar que, erróneamente algunos jueces están aplicando como castigo anticipado. Este análisis es para revisar los límites legales que protegen al ciudadano frente a interpretación tan equivocada de la ley.
En la práctica procesal venezolana, el uso incorrecto de la terminología jurídica no representa un simple descuido semántico, más bien, constituye un síntoma de desconocimiento sobre la naturaleza de nuestras garantías procesales.
Como integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Apure, resolví una apelación. La juez de la causa decretó la privación preventiva de libertad argumentando que debía ‘castigar’ al imputado. Esto constituyó una grave desviación del proceso cautelar.

Me veo en la obligación de recordar que el proceso cautelar tiene un fin exclusivo: Garantizar que la ejecución de una eventual sentencia condenatoria sea posible. No es, ni puede ser, una herramienta para el castigo anticipado.
El error de fondo: Confundir la función judicial
En la decisión que revisé como integrante de la Corte, me vi obligado a realizar un llamado de atención a la juzgadora, ya que en el auto apelado se plasmó:
«…la cantidad exagerada de mercancía… es de presumirse que es con la finalidad de ser trasladada y vendida al hermano país de Colombia… considerando quien aquí se pronuncia que esta conducta típica debe ser castigada…»
El razonamiento fue un exceso inaceptable. Los jueces de control no están en el estrado para «castigar» a nadie, ni para exhortar a que los de juicio lo hagan. Su función constitucional es ser garantes del control, valga la redundancia, de los principios y garantías establecidos en la Constitución, tratados y convenios internacionales.

Un lenguaje fuera de tiempo
El verbo «castigar» ha sido desterrado del lenguaje jurídico penal moderno, no existe en el Código Orgánico Procesal Penal. Hemos avanzado doctrinariamente hacia una concepción donde la pena no es un fin en sí mismo, sino una retribución que busca, teóricamente, la resocialización del individuo. Utilizar el lenguaje punitivo en la fase de control es traicionar el espíritu de un proceso penal acusatorio.

La Justicia es en mucho, respeto a las formas. Si la forma falla, el Derecho se desvirtúa.
En conclusión, el uso adecuado de la privación preventiva de libertad requiere un estricto respeto a los principios constitucionales, evitando que esta medida cautelar se transforme, en la práctica, en una pena anticipada.


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