Opinión que refiere posible fallo condenatorio.

Una juez que debía celebrar juicio se inhibió de su conocimiento alegando que previo, por razones de competencia funcional, admitió como juez de control la acusación y por tanto emitió opinión en la causa con conocimiento de ella.
El fallo del Tribunal Superior (Corte de Apelaciones) que resolvió la incidencia le dio la razón, expresando: «… Adujo… que celebró audiencia preliminar… en la que admitió parcialmente la acusación, dictando auto de apertura a juicio… esta Sala ha asumido la posición del Maestro HUMBERTO CUENCA, en cuanto a que: “… La opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito…” .
En cuanto al auto de apertura la Corte estableció… “… con este auto se fijan los límites fácticos y jurídicos que darán marco al debate oral y público, con los cuales se va a controlar el Principio de Congruencia y en definitiva constituye el Thema Decidendum, con lo que emite opinión al fondo en la misma causa…”.
Culmina la decisión así: «… se evidencia que la… inhibida se encuentra inhabilitada para conocer de la causa… toda vez que en el auto de apertura a juicio emitió pronunciamiento sobre la participación de los… ciudadanos en los hechos endilgados por el Ministerio Público -lo que constituye lo principal del pleito en dicha incidencia…».



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