@doctorgoitia
El alcance de la jurisdicción militar suele generar dudas frecuentes en la práctica penal. Para delimitar con exactitud su aplicación, el artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar fija una regla de competencia estricta.

«Sólo se podrá enjuiciar ante los tribunales con competencia en materia penal militar a los militares por los hechos calificados y penados por este Código y por las faltas militares conforme a lo previsto en las leyes que rigen la materia. No se admite calificar y sancionar hechos por analogía o paridad con los delitos y faltas militares.
Ningún civil podrá ser enjuiciado ante los tribunales con competencia en materia penal militar. En caso de incurrir en los hechos previstos y sancionados en este Código serán enjuiciados ante los tribunales penales ordinarios.»

Claves procesales del artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar de Venezuela:
- Competencia personal exclusiva: La jurisdicción castrense rige únicamente para procesar a militares activos por delitos y faltas estrictamente militares.
- Prohibición absoluta de la analogía: Se garantiza el principio de legalidad penal; no es procedente crear ni extender tipos penales por similitud.
- Garantía del juez natural: La norma es categórica: ningún civil puede ser procesado en tribunales militares. Si el hecho involucra a un particular, la causa corresponde forzosamente a la jurisdicción penal ordinaria.

Para que cuentes con la referencia legal completa y verificada, descarga el Código Orgánico de Justicia Militar en el enlace inferior.
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