El alcance de la jurisdicción militar suele generar dudas frecuentes en la práctica penal. Para delimitar con exactitud su aplicación, el artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar fija una regla de competencia estricta.

justicia militar venezuela

Claves procesales del artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar de Venezuela:

  • Competencia personal exclusiva: La jurisdicción castrense rige únicamente para procesar a militares activos por delitos y faltas estrictamente militares.
  • Prohibición absoluta de la analogía: Se garantiza el principio de legalidad penal; no es procedente crear ni extender tipos penales por similitud.
  • Garantía del juez natural: La norma es categórica: ningún civil puede ser procesado en tribunales militares. Si el hecho involucra a un particular, la causa corresponde forzosamente a la jurisdicción penal ordinaria.
Código de justicia militar Venezuela

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