Uno de los grandes desafíos en el desarrollo del debate es conciliar la garantía de imparcialidad con los principios de inmediación y concentración. Frente al planteamiento de una recusación en pleno juicio oral bajo el argumento de una «causal sobrevenida», la práctica judicial y la interpretación rigurosa de la norma penal imponen límites claros para evitar la parálisis del proceso.

El Límite Temporal del Artículo 93 del COPP
El legislador venezolano ha blindado el juicio oral estableciendo un momento cumbre para vetar la idoneidad del juzgador. De conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la recusación posee una oportunidad procesal perentoria:
“… La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.”

El Riesgo de Paralización del Proceso Penal
Permitir la tramitación de recusaciones en pleno debate —sabiéndose que estas pueden intentarse hasta dos veces en una misma instancia— abriría las puertas al uso abusivo e incidental de la institución. Esto iría en perjuicio directo de la celeridad procesal.
Cualquier incidencia que, a juicio de las partes, lesione la imparcialidad del administrador de justicia en esta etapa no debe interrumpir la marcha del juicio; su vía de reclamo está reservada para las fases impugnativas posteriores.

El debate no puede ser interrumpido
De aceptarse la posibilidad de recusación en el debate, sabiéndose que ésta puede intentarse hasta dos veces en la misma instancia, se abrirían las puertas de par en par para el uso abusivo de tal institución en perjuicio de la celeridad procesal, que es otra de las cosas se quiere evitar, de allí que cualquier situación que surgida en él, a juicio de las partes dañen la imparcialidad del administrador de justicia, deben ser denunciadas como punto previo en el recurso que pueda interponerse contra la decisión definitiva.
Tan cierto es lo que se afirma… que esas consideraciones pueden adaptarse de forma perfecta a un equivalente, como por ejemplo: la actividad impugnativa en el debate.

Un Equivalente Procesal: El Régimen de los Recursos en el Debate
Esta lógica restrictiva del legislador para salvaguardar la inmediación y la concentración del juicio queda firmemente demostrada al evaluar, de forma equivalente, la actividad impugnativa en la audiencia.
El artículo 445 del COPP señala con claridad que durante el debate sólo será admisible el recurso de revocación, el cual debe ser resuelto de inmediato sin suspender el acto. La apelación se excluye deliberadamente en esta fase, ya que su tramitación y efecto devolutivo provocarían la interrupción inmediata de la continuidad del juicio.
Así las cosas, de conformidad con los artículos 92 y 93 del COPP, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible por extemporánea, la recusación.

La Ruta Estratégica para la Defensa
Frente a una decisión que declare inadmisible la recusación por extemporánea, la parte que la intente debe ejercer una estrategia procesal adecuada:
- Asiento en Acta: Solicitar de inmediato que conste en el acta del debate el pronunciamiento del tribunal y la respectiva reserva de apelación.
- Punto Previo en Apelación: De resultar desfavorable la sentencia definitiva, la presunta pérdida de imparcialidad del juez deberá plantearse formalmente como un punto previo en el recurso de apelación de sentencia.
En conclusión, de conformidad con los artículos 92 y 93 del COPP, lo procedente y ajustado a Derecho ante una recusación en pleno debate es declarar su inadmisibilidad.


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