El pasado 24 de junio de 2026, el Ejecutivo Nacional publicó la Gaceta Oficial N° 7.039 Extraordinario, dictando el Decreto N° 5.364. Esta medida excepcional declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional tras registrarse dos eventos sísmicos de gran magnitud (7.2 y 7.5 en la escala de Richter) que causaron lamentables pérdidas humanas, heridos y severos daños estructurales.

Para dirigir la contingencia, se conformó un Estado Mayor multidisciplinario integrado por cinco Vicepresidencias Sectoriales (Política y Seguridad, Economía, Obras Públicas, Social y Territorial, y Ciencia/Salud). Asimismo, se designó al ciudadano Juan Ernesto Sulbarán Quintero como la Autoridad Única para coordinar la respuesta operativa ante el desastre.
Como ciudadanos es fundamental comprender el alcance legal de este instrumento legal de administración de riesgos, emanado del Poder Ejecutivo. A continuación, desgloso en forma sencilla los puntos clave del Decreto

1. Creación del Estado Mayor y Autoridad Única
Para dirigir la contingencia, se conformó un Estado Mayor multidisciplinario integrado por cinco Vicepresidencias Sectoriales (Política y Seguridad, Economía, Obras Públicas, Social y Territorial, y Ciencia/Salud). Asimismo, se designó al ciudadano Juan Ernesto Sulbarán Quintero como la Autoridad Única para coordinar la respuesta operativa ante el desastre.
2. El Plan de Acción Específico: El rol del sector privado
El Estado Mayor, junto a Protección Civil, tiene la tarea de diseñar un plan para el retorno a la normalidad. Un aspecto neurálgico para el sector empresarial es que este plan definirá las formas de participación de los ciudadanos y de las personas jurídicas privadas en las labores de asistencia, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas.

3. Medidas Excepcionalísimas y Requisiciones
Bajo este estado de excepción, el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz (a través de Protección Civil) queda facultado para tomar acciones drásticas e inmediatas con el fin de restituir servicios básicos. Esto incluye:
- Ocupación temporal: La potestad de ocupar establecimientos públicos o privados, así como terrenos requeridos para atender a la población.
- Requisición de bienes y servicios: La ejecución de requisiciones de bienes esenciales para satisfacer las necesidades de las comunidades afectadas.
4. Seguridad Ciudadana y Orden Público
Se ordena activar medidas especiales bajo la coordinación de los Ministerios de Interior y de la Defensa. El objetivo normativo es mantener el orden público, proteger los hogares y bienes de los ciudadanos, y garantizar el disfrute pacífico de las garantías constitucionales en medio de la contingencia.

Este decreto entró en vigencia de forma inmediata tras su publicación. Sus mecanismos activan prerrogativas estatales que suspenden temporalmente el tráfico jurídico ordinario en favor de la seguridad de la nación. Mantenerse informado sobre las directrices del Plan de Acción Específico es crucial para mitigar riesgos legales y operativos en el sector corporativo y civil.
¿Tiene alguna duda sobre cómo impactan estas medidas de excepción a su empresa o propiedad? Deje su comentario o solicite una asesoría digital.


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